
El valor del autoavaluo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del PDT Predios N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630.