Valorización de Predios

Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavaluo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir la Declaración de Predios del 2013 se considera el valor del autoavaluo del año 2014, de conformidad con las disposiciones de Impuestos Predial contenidas en la Ley del Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias).

 

El valor del autoavaluo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.


Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del PDT Predios N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630.