¿Quiénes no pueden acogerse al nuevo RUS?

Las personas que por el tipo de actividad, magnitud de sus actividades y monto de su patrimonio no pueden ser calificados como pequeños empresarios.

 

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS

No se podrán incorporar al Nuevo RUS las personas naturales o sucesiones indivisas que:

 1

Presten servicios de transporte de mercancías con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas.

 2

Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

 3

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

 4

Efectúen o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero. (Importadores y exportadores), excepto:

  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o
  • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o
  • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
 5

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

 6

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

 7

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

 8

Realicen venta de inmuebles.

 9

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

 10

Entreguen bienes en consignación

 11

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

 12

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

 13

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

 

Base Legal
Numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº937.