¿Qué debo hacer cuando deje de tener actividades?

Solicite la baja de inscripción en el RUC.

“No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes no entregados”.

  

BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE PARTE
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso. 

El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuación señalamos algunos casos ilustrativos: 

En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada.

Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en este caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.

Producida la extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos, se presentará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.

En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización. 

Tenga en cuenta que
La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. 
Base Legal
Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.