
Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobante de pago y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio.
No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.
En la Solicitud del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” se debe consignar toda la información allí indicada y acompañar la documentación que acredita la veracidad de la información declarada, exhibiendo a su vez el original y copia simple de:
- La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
- El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
Sin embargo, cuando se trata de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, no corresponde la solicitud del Formulario 820:
- Registro de Propiedad Inmueble -SUNARP
- Registro de Bienes Muebles – SUNARP
- Registro Público del Mercado de Valores – CONASEV;
- Registro de Propiedad Industrial – INDECOPI.
La obtención del formato de solicitud se puede hacer desde la página web o en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Si desea imprimir el formato haga click aquí en: Solicitud del Formulario N° 820.
Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Sin embargo, si se detectara omisiones en el formato, o la documentación que sustenta la operación está incompleta, se devolverá la solicitud a efecto de su subsanación y poder realizar nuevamente el trámite.
Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
No cabe la emisión del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” por arrendamiento de inmuebles, servicios profesionales o por el desempeño de oficios.
Cuando las operaciones corresponden a rentas de primera, segunda o cuarta categoría por las que se deba otorgar comprobantes de pago, no corresponde solicitar este Formulario.
Formato de solicitud de Formulario N° 820: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF-820.pdf
Resolución de Superintendencia N° 176-2006/SUNAT que aprueba las normas para solicitar este comprobante de pago.
La información consignada en el formato de solicitud deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la documentación que sustenta la propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio y el pago de los mismos.