
Puedes presentar la solicitud de devolución mientras no haya prescrito la acción para hacerlo. Esta acción prescribe a los cuatro (4) años.
Los 4 años se cuentan de la forma prevista por el artículo 44° del TUO del Código Tributario.
Motivo de la devolución |
Los 4 años se cuentan a partir del: |
Pago indebido o en exceso |
Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. |
Conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos |
Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos |
Determinados beneficios tributarios tiene plazos y reglas propias para solicitar una devolución de tributos.