
El trámite de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) se realiza a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL y seguir los siguientes pasos:
- Ubica la opción de “Otras declaraciones y Solicitudes”.
- Selecciona “Presentación del PDB Exportadores” e ingresa la información que corresponda.
De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el sistema generará automáticamente la Constancia de Presentación del PDB Exportadores, la que podrá ser impresa o enviada al correo electrónico que indique.
- Luego ingresa al enlace "Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTIA”.
- Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Alternativamente, el exportador también puede solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de manera presencial en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, debiendo presentar a SUNAT lo siguiente:
- El Formulario 4949 "Solicitud de devolución", en original y copia, llenado y firmado por el titular o el representante legal acreditado en el RUC.
- El medio magnético que contiene la información generada por el PDB – Exportadores, acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores" firmada por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT en dos (2) ejemplares. De no incurrir en causal de rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del "Resumen de Datos de Exportadores".
Para realizar la presentación del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, previamente los exportadores deberán ingresar en el referido PDB la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT.
Los exportadores pueden presentar el PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, independientemente de la oportunidad en que vayan a solicitar la devolución y del medio que van a utilizar para la misma, sea SUNAT Virtual o de manera presencial en las dependencias de SUNAT. En ambos casos, para el trámite de devolución no se requerirá la exhibición de la Constancia de Presentación del PDB Exportadores. Debe tenerse en cuenta que la presentación del PDB Exportadores deberá realizarse antes de ingresar la solicitud de devolución.
Los exportadores podrán utilizar SUNAT Virtual para realizar su trámite de devolución del SFMB siempre que no medie la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.