¿Es necesario que comunique, el cambio de fecha de inicio de actividades, la suspensión temporal y/o el reinicio de mis actividades?

Para suspensión:
Presente el último comprobante de pago emitido o recibido.

 

Para reinicio:
No se requiere presentar ningún requisito. 

“El plazo entre la comunicación de la suspensión y el reinicio no podrá exceder de 12 meses”

 

INICIO DE ACTIVIDADES, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES

Cambio de fecha de inicio de actividades

Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:

Primer comprobante de pago entregado o recibido.

En el caso de que no hubiera realizado actividades y no hubiera solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127.

Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado.

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. 

 

Base Legal
Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.

Suspensión temporal y reinicio de actividades

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.

El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Exhibir el original y presentar fotocopia:

  • Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.
  • Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido, o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.
  • Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales

 

Él se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. .

El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.

La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar  hasta dos (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

 

Base Legal
Resolución de Superintendecia N° 210-2004/SUNAT y norma modificatoria.