¿En qué casos debo inscribir y/o modificar la información de los representantes legales?

Cuando se trate de una empresa, que tenga personería jurídica, es decir que no sea unipersonal.

 

INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es), o se desea modificar la información registrada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:
    • Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
    • Certificado de vigencia del poder
    • Copia literal certificada del asiento de inscripción.
    • Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
  • Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de identidad original y además presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas".

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

 

Base Legal
Artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.