
USO TEMPORAL DE COMPROBANTES DE PAGO
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de entregar comprobantes de pago y en resguardo de la economía de los contribuyentes, la SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados, siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la nueva dirección.
La SUNAT ha previsto los siguientes casos por:
a) Cambio de dirección de establecimiento.
Si el establecimiento cambia de dirección, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que ésta se encuentre dentro de los límites de las misma dependencia de la SUNAT y que haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente.
José Cortéz Camargo es dueño de una librería que estuvo ubicada hasta el 30/11/2003 en el Jr. Chancay N° 345 - Cercado de Lima, habiéndose autorizado la impresión de 2,000 boletas de venta del (N° 1 al N° 2,000) con la serie N° 001. Sólo había utilizado 300 boletas de venta.
El 1 de diciembre de 2003, José Cortéz muda su negocio a la Av. Bolivia N° 445 - Cercado de Lima, hecho que registra ante la SUNAT, acercándose a un Centro de Servicios al Contribuyente, donde exhibe el original del recibo de luz del mes de noviembre y su DNI.
De esta manera, podrá seguir utilizando hasta agotarlas las 1,700 boletas de venta autorizadas y no utilizadas, haciendo uso, por ejemplo, de un sello, con el que podrá consignar la nueva dirección.
b) Ferias temporales
Cuando el contribuyente realice actividades en ferias temporales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc., podrá utilizar una de las series autorizadas.
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco Nuevos Soles (S/. 5), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige se le deberá entregar. Al final de cada día, se deberá emitir una boleta de venta por el importe total de las ventas realizadas y por las cuales no se emitió comprobante de pago alguno, conservando el original y la copia para el control de dichas operaciones.