¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

No entregar comprobantes de pago es una infracción tributaria, sancionada con el cierre temporal del establecimiento comercial u oficina del independiente.

 

La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales: 

 

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)

Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 

Numeral 1

 

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre

Cierre

Cierre

 

 

Numeral 2

 

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

50% de la UIT o cierre

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

 

 

Numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

50% de la UIT o cierre

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.