LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal cabe interponer una demanda contencioso administrativa, la cual se regirá por las normas contenidas en el TUO del Código Tributario y supletoriamente por la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda contendrá peticiones concretas, pudiendo ser presentada por el deudor tributario o excepcionalmente por la SUNAT (previa autorización del MEF) ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.
La presentación de esta demanda no interrumpirá la ejecución de los actos o resoluciones de la SUNAT.
Artículo 157º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013- EF y modificatorias.
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584.
Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Es requisito para admitir a trámite la demanda contencioso administrativa:
- Interponer ésta en el plazo de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.
El órgano jurisdiccional al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la SUNAT de ser el caso, la remisión del expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.
Artículo 158º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.