¿Cómo me devuelven el Saldo a Favor Materia de Beneficio?

La devolución se efectúa con Notas de Crédito Negociables, que pueden usarse para pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público

 

La devolución se efectúa con Notas de Crédito Negociables, que pueden usarse para pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público las mismas que tienen las siguientes características: 

  1. Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
  2. Señalan el concepto por el cual se emiten.
  3. Pueden ser transferidas a terceros por endoso.
  4. Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
  5. Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
  6. Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
  7. Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

 

Importante

Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

 

Enlace recomendado

Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.