
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones en PDT?
1. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002.
3. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002).
4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas.
5. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.
6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.