Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador - Concepto

Es la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado por los exportadores en las adquisiciones de bienes y servicios en el interior del país.

 

Consiste en la restitución que realiza la SUNAT al exportador, del impuesto General a la Ventas que éste pagó en adquisiciones internas y que al no ser posible trasladar en su posterior venta (exportación) tiene derecho a que se le devuelva.

El artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consigando en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación daraá derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. 

El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

Para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

 

Tenga en cuenta que

Al Saldo a favor por Exportación (SFE) determinado mes a mes se le deducirá el IGV que esté obligado a pagar el exportador por las ventas gravadas realizadas en el país. De resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador.

 

Importante

Antes de solicitar la devolución del SFMB debes haber presentado el PDB –EXPORTADORES que se genera por los meses por los cuales solicita devolución, efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.

 

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