
Se puede solicitar la compensación con los que tengas tributos por pagar, para lo cual se deberá enviar por Internet el Formulario Virtual N° 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea. A esto se le llama Compensación a Solicitud de Parte.
Son compensables los siguientes conceptos:
- Los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
- Que pertenezcan a periodos no prescritos.
- Que sean administrados por el mismo órgano administrador (en nuestro caso la SUNAT).
- Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Conceptos excluidos:
No se considera Crédito Materia de Compensación los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como:
- Las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 937.
- El Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF retenciones
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia del ejercicio vigente.
- Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal).
- Regalías Mineras, Costas y Gastos entre otros.
Definición de Deuda Compensable: es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como la deuda actualizada en función al IPC a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable.
1Art. 40 del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2009/seccionI/SeccionI-56.xls