
Esta ley reconoce hasta dos regímenes para tributar en las actividades empresariales: El Régimen General y el Régimen Especial de Renta-RER.
RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Regimen General y al IGV
A continuación detallamos algunas de las actividades mas frecuentes gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría :
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc, que representen un negocio habitual.
b) También se consideran entre otras, las generadas por:
- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
- Los rematadores y martilleros
- Los notarios
- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su transferencia.
d) Las rentas obtenidas por la Insttuciones Educativas Particulares
En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable,constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.
Ejemplos, cuando se produce una actividad empresarial y se generan rentas de tercera categoría :
En una fábrica de confecciones ,tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.
Varios abogados y contadores se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.
Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.
Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los muebles y materiales necesarios para la decoración.En este caso al combinarse capital y trabajo se configura la renta de tercera.
-Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementen con actividades de tercera categoría, el total de la renta que se obtenga ,se considera como de tercera categoría.
-En ningún caso, la transferencia de una casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.-Si tiene un negocio como Persona Natural, la suma o el importe que se asigne como retribución ,será considerado como Renta de Tercera Categoría y por lo tanto agregados a la utilidad del negocio.
Artículos 1°, 2° y 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
Artículos 1° inciso b) y 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF,l Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF otras modificatorias.