Preguntas Frecuentes

  • Trámites RUC
  • 1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?

    Respuesta:
    Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir: 

    El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboración empresarial.

  • 2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?

    Respuesta:
    Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.

  • 3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?

    Respuesta:
    No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: 

    Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General o Nuevo RUS. Los contribuyentes que se dediquen a actividades de médicos y odontólogos no pueden incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente. Nueva actividad económica. Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija oautovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 2 del Reglamento. Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825. Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

  • 4. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?

    Respuesta:
    Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados (Formulario N° 825). La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.

  • 5. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la Internet

    Respuesta:
    Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

  • Sunat Virtual
  • 1. ¿Que es Sunat Virtual?

    Una persona que quería cumplir con sus obligaciones tributarias administradas por SUNAT, debía necesariamente apersonarse a algunas de sus oficinas, presentar formularios en papel y eventualmente trasladar dinero para el pago respectivo.

    Con la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a la dinámica empresarial y vida cotidiana, en la actualidad tenemos recursos vía Internet para que algunas funciones y servicios de SUNAT, relacionadas a orientación, facilitación de la declaración y pago de tributos, asi como otros trámites, puedan realizarse a distancia, desde la comodidad de su domicilio u oficina, a través de nuestro portal institucional.

Preguntas Frecuentes