¿Qué es el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría - Trabajadores Dependientes?

 Son las rentas generadas por los trabajadores que laboran para un empleador.

 

INGRESOS AFECTOS

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4], primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10], compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de representación [12]y, en general, toda retribución[13] por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

  • Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
  • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

 

Estos conceptos no comprenden: 

  • Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 
  • Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
  • Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
  • Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

 

Base Legal

Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

 

[1] Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. (Diccionario de la Real Academia Española)

[2] Cantidad de dinero con la que se retribuye a los trabajadores manuales. Cuando el pago o remuneración se fija por día se denomina jornal De Los Heros Pérez Albela, Alfonso y Morales Corrales, Pedro. Manual Laboral.

[3] Prestación complementaria asignada para un gasto determinado. Por ejemplo la asignación por escolaridad.

[4] Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. (Diccionario de la Real Academia Española)

[5] Cantidad extra de dinero que se da a alguien a modo de recompensa, estímulo, agradecimiento, etc.(Diccionario de la Real Academia Española)

[6] Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos. (Diccionario de la Real Academia Española)

[7] Recompensa o premio pecuniario otorgado por una empresa a su personal. (López López, José Isauro, Diccionario Contable Administrativo Fiscal)

[8] Acción y efecto de bonificar. Conceder a alguien, por algún concepto, un aumento, generalmente proporcional y reducido, en una cantidad que ha de cobrar, o un descuento en la que ha de pagar. (Diccionario de la Real Academia Española)

[9] Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. (Diccionario de la Real Academia Española)

[10] Nombre con que se designa a la cantidad que por los actos de comisión mercantil, el comisionista recibe del comitente; generalmente la comisión representa un tanto porciento aplicado sobre el importe de las ventas de mercancías en comisión. López López, José Isauro. Diccionario Contable, Administrativo, Fiscal)

[11] Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. (Diccionario de la Real Academia Española)

[12] Asignación presupuestaria aneja a ciertos cargos públicos o privados para atender a sus actividades sociales. (Diccionario de la Real Academia Española)

[13] Recompensa o pago de algo. (Diccionario de la Real Academia Española)

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