
- Venden en el Perú bienes afectos, en cualquier etapa del ciclo de producción y distribución;
- Prestan en el Perú servicios afectos;
- Utilizan en el país servicios prestados por no domiciliados;
- Ejecutan contratos de construcción afectos;
- Efectúan ventas afectas de bienes inmuebles;
- Importan bienes afectos. Si se importan intangibles se considera sujeto del impuesto al adquirente.