Glosario Tributario

 

A

ACTIVOS FIJOS

Se entiende por Activos Fijos al Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en las operaciones regulares de la misma.- Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993.

 

C

COSTO 

Total de desembolsos efectuados para la obtención de un bien o servicio. (Glosario Tributario SUNAT-Lima 1993)

 

CRONOGRAMA DE PAGOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS            

 

CUATRIMESTRE CALENDARIO  

El numeral 2.2 del Articulo 2° del D.Leg 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, lo define como el periodo de cuatro meses para efectos del Nuevo RUS.

 

D

DOMICILIO        

El artículo 7° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, nos señala que se entiende por domiciliado a:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

 

F

FECHA DE VENCIMIENTO           

Fecha límite para el cumplimiento de una obligación, momento desde el cual es exigible la deuda y es de cumplimiento obligatorio. (Glosario Tributario SUNAT-Lima 1993)

 

I

INICIO DE ACTIVIDADES              

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT define al inicio de actividades como cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

IMPRENTA AUTORIZADA

 

 

 

P

PARAMETROS  

Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.

 

PERSONAS NATURALES              

Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas . - (Glosario Tributario SUNAT Lima 1993.)               

 

PREDIOS             

Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993.

 

R

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA           

El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

 

S

SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS)         

EL Artículo 33° del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

 

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

 

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

 

 

 

SISTEMA DE PAGO FACIL            

                 

SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS 

La relación de agencias y sucursales autorizadas las podrá hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe

 

T

TRANSFERENCIAS DE BIENES    

Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993

 

U

UIT        

Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador. – La UIT para el año 2004 es de S/: 3,200.00. (Tres mil doscientos nuevos soles). Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993.

 

UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO            

Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa (literal b. Del 3.1 del D. Leg. 937)

Central de Consultas

Desde teléfonos fijos
0-801-12-100
(Al costo de llamada local)

Desde celulares
(01)315-0730

Horario de atención telefónica

De lunes a viernes: 08:00 a.m. a 12:00 de la noche
Sábados y domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Oficina Principal

Av. Garcilaso de la Vega 1472, Lima 1