
DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RÉGIMEN GENERAL
Regularización Anual del Impuesto a la Renta
Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:
Reconocimiento de ingresos
Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, sea persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por las ventas o por los servicios prestados.
En Octubre del 2013 la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2014.
Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2013, ya que no interesa el momento en que haya recibido el dinero.
Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero ha sido recibido o no.
Reconocimiento de gastos
Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no.
Con los datos del ejemplo anterior:
Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:
Cuando se realiza la compra (octubre del 2013) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2013, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2014
En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún beneficio tributario.