¿Quiénes se pueden acoger al nuevo RUS?

Se puede acoger las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o presten servicios no profesionales.

 

CONTRIBUYENTES

Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos:

    • Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográfico, etc.
    • La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
Tenga en cuenta que
En el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos.

Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se pueden acoger al Nuevo Rus.

En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo RUS.

Base Legal
Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 937

[1] Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales.

[2] El artículo 28º del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

[3] EL Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

[4] Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. (Diccionario Jurídico Elemental – Cultural Cuzco Editores 1989)