
OPORTUNIDAD DE INCORPORACIÓN Y SELECCIÓN DE CATEGORÍA
Si cumple con las condiciones para incorporarse al Nuevo RUS, podrá hacerlo en el mes de inicio de actividades [1]o en enero de cada año.
Categoría | Parámetros | Cuota Mensual | |
---|---|---|---|
Total de Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) |
Total de Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) | ||
1 | 5,000 | 5,000 | 20 |
2 | 8,000 | 8,000 | 50 |
3 | 13,000 | 13,000 | 200 |
4 | 20,000 | 20,000 | 400 |
5 | 30,000 | 30,000 | 600 |
Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde.
IMPORTANTE
Además de las 5 categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 y se dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00.
Enlace(s) recomendado(s): Cronograma de Obligaciones Tributarias[2] |
La ubicación en la categoría correspondiente se comunicará a la SUNAT mediante el pago directo en las oficinas bancarias, utilizando el Sistema Pago Fácil. No es necesaria ninguna comunicación adicional por parte del contribuyente.
Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 937.
[1] El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT define al inicio de actividades como cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
[2] biblioteca/cronograma.htm