
CATEGORIA ESPECIAL
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
Ahora bien, si se dedica exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en un mercado de abastos y sus ingresos en un cuatrimestre calendario no supera los S/.14,000, se podrá acoger a la Categoría Especial del Nuevo RUS.
MONTO DE LA CUOTA A PAGAR
En esta categoría está exceptuado de presentar la declaración mensual y el monto de la cuota a pagar S/.0.00. En consecuencia, no presenta declaraciones ni efectúa pago alguno.
OPORTUNIDAD DE INCORPORACIÓN Y SELECCIÓN DE CATEGORÍA
Para acogerse, debe presentar el Formulario 2010 "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado", en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT.
- Si inicia actividades durante el año
Una vez inscrito en el RUC, se podrá acoger a la Categoría Especial del Nuevo RUS con la presentación del Formulario 2010, hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario al que corresponde el inicio de actividades, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Cronograma de Obligaciones Tributarias [1]
- Si continúa con sus actividades
Si el año anterior usted perteneció al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se podrá acoger Categoría Especial del Nuevo RUS hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota del mes de enero de cada año, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Artículos 8.2º del Decreto Legislativo Nº 937 y Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT.