¿Se puede suspender o modificar los pagos a cuenta?

 

La ley N° 29999 vigente desde marzo de 2013, permite suspender los pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda, para ello se establecen requisitos:

a) Presentar a la SUNAT una solicitud adjuntando inventarios físicos. En caso de estar obligado debe adjuntar  los Registros de costos, Registro de inventario permanente en unidades físicas y Registro de inventario permanente valorizado.

b) El cálculo promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos debe ser mayor o igual a 95%

c) Presentar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso , con referencia del período a partir del cual se solicita la suspensión.El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas presentado no debe exceder el límite establecido en la siguiente

TABLA REFERENCIAL :

 

Suspensión a partir de  Estado de GG. y PP.  Coeficiente
 Febrero  al 31 de enero  hasta 0.0013
 Marzo  al 28 o29 de febrero  hasta 0.0025
 Abril  al 31 de marzo  hasta 0.0038
 Mayo  al 30 de abril  hasta 0.0050

 

d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos, no debe exceder el límite señalado en la tabla anterior.

e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al que corresponde la suspensión , deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, en caso corresponda.

f) Presentar a la SUNAT la Declaración Jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio a fin de mantener la suspensión, caso contrario debe reiniciarse los pagos a cuenta.

De otro lado para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la opción de suspender o modificarlos, presentando el PDT N° 625, teniendo como sustento el Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

Se suspende : cuando no existe impuesto calculado en el estado financiero o en caso tal impuesto exista , el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder el límite señalado en la TABLA REFERENCIAL correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Se modifica :Cuando el coeficiente que resulta del estado financiero excdea el limite señalado en la TABLA REFERENCIAL, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión

TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN ANTE LA SUNAT

1. La presentación de la solicitud,registros y declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT. La declaración se sustenta con el PDT  N° 625.

2. La suspensión a pártir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución  de Intendencia o Zonal que se emita con motivo de la solicitud.