¿Cuándo debo inscribirme en el RUC?

Debe inscribirse en el RUC siempre que inicie sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción.

 

OPORTUNIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Usted se debe inscribir en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los 12 meses calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con exhibir y presentar los documentos referidos en el anexo 1 del Reglamento de la Ley del RUC.

 

Tenga en cuenta que
Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

En caso que desee solicitar la devolución de tributos o desee realizar los procedimientos con las entidades de la Administración Pública detalladas en el anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC, deberá inscribirse en el RUC dentro de los 30 días calendarios anteriores a la presentación de su solicitud.

Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera. 

 

Base Legal
Artículo 2 º de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT