
La de formato físico ó impreso que se realizan a través de las imprentas autorizadas y la forma electrónica, a través del Sistema de Emisión Electrónica de la SUNAT.
La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:
a)Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son:
- Recibos por Honorarios,
- Facturas
- Notas de Crédito
- Notas de Débito.
- Boletas de venta
- Guía de Remisión
Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL. Para acceder a este sistema de emisión tenga en cuenta que:
- Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”.
- No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de Actividades o Baja de Inscripción.
- Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o Cuarta Categoría, según corresponda.
- Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General.
Existen dos modalidades de emisión de comprobantes de pago electrónico:
- A través del Portal de SUNAT (Factura Electrónica Portal SUNAT) o
- Desde los Sistemas del Contribuyente (Factura Electrónica desde los Sistemas del Contribuyente).
b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa, – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario N° 816 será utilizado por los contribuyentes que soliciten autorización para la impresión, para lo cual puede:
- Descargar desde aquí el formulario 816 y sus instrucciones,
- Fotocopiar la Resolución de Superintendencia N° 167-2003/SUNAT publicada el 13/09/2003 ó Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, en los módulos de atención en municipios e instituciones u en las oficinas de SUNAT.
- Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas están conectadas a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 ejemplares del formulario N° 816 y presentar el original y copia de su documento de identidad. Consulte aquí la relación de Imprentas SOL autorizadas.
c) Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático (BVME) - Aplicable al Boleto de Viaje de Transporte Ferroviario de Pasajeros , al Boleto de Viaje de Transporte Aéreo y al Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE).
d) Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT
Modelos de formularios
Formulario N° 816 – Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL y sus instrucciones
Formulario N° 835 - “Solicitud de autorización para la emisión de BME”
Formulario N° 836 – “Solicitud de autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros”
Formulario N° 837 – “Solicitud de autorización para la emisión de Comprobantes de Pago para Servicios Aeroportuarios”