
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) |
Régimen General del Impuesto a la Renta |
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría |
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) |
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Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. |
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Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión |
50% de la UIT o cierre
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25% de la UIT o cierre
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0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
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Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
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50% de la UIT o cierre
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25% de la UIT o cierre
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0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
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