
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.
En el caso de que el contribuyente desarrolle sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos y demás lugares, deberá comunicarlo a la SUNAT.
Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde exhibirá el original y presentará fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el establecimiento anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".
La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados se deberá comunicar dentro de los 5 días de producido siguientes el procedimiento anteriormente señalado.
Artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS
Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos, previamente deberá dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados asociados al establecimiento anexo que dará de baja, mediante el formulario N° 825 “Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago”. Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad.
En caso de baja de establecimientos, se deberá declarar previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.
Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal.
El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. En el caso de efectuarse el trámite por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad propio y deberá presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal.
El plazo para efectuar los trámites es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el hecho.
Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.