
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA RECLAMACION?
Los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.
Por ejemplo:
Es factible interponer un reclamo en contra de una Orden de Pago, Resolución de Multa y/o Resolución que declare la pérdida de fraccionamiento, entre otros.
Tenga en cuenta que
Son reclamables, los actos señalados en el artículo 135 del Código Tributario.
Son reclamables, los actos señalados en el artículo 135 del Código Tributario.
Sin embargo no son reclamables las esquelas, las resoluciones de ejecución coactiva, los requerimientos y sus resultados, pues todos éstos no determinan deuda tributaria.
Base Legal
Artículo 132º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013- EF y modificatorias.