
La compensación puede realizar en las siguientes formas:
- Compensación automática, procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejemplos: Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, etc.)
- Compensación de oficio, ocurre:
- Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario.
- Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario2.
Esta compensación puede realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información contenida en los sistemas de SUNAT, en base a los siguientes supuestos:
- Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores, los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario.
- Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno (pagos indebidos).
- Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.
Los supuestos de Créditos Materia de Compensación expuestos serán compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo con la información que aparece registrada en los sistemas de la SUNAT.
Reglas para la compensación de oficio
Para efectos de la compensación de oficio se aplicarán las criterios de imputación del Art. 31º del Código Tributario:
- De existir varios tributos o multas del mismo período, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.
- De existir deudas de diferentes períodos, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de mayor antigüedad.
- Tratándose del crédito a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, será el consignado en la declaración presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación. Cuando no se hubiera presentado dicha declaración, será el consignado en la declaración correspondiente al último período tributario presentado.
- En ambos casos deberá constar, en la declaración que sustente la compensación, el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- El procedimiento concluye con la notificación de la Resolución que expide SUNAT realizando la compensación de oficio.
Normas legales
- Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT del 19.09.2007 - "Dictan normas para la Compensación de Parte y la Compensación de Oficio".
2La R.S. Nº 175-2007/SUNAT del 19.09.2007.
Compensación a solicitud de parte, es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
La compensación de oficio y la compensación a solicitud de parte surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda compensable) y los créditos materia de compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del crédito materia de compensación.
Reglas para la compensación de parte
- El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
- El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
- Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tomará en primer lugar de ser el caso, el interés a que se requiere el artículo 38º del Código Tributario.
- No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminará con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido.
Mientras la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida debes seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberás descontar el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.