¿Debo comunicar la modificación de mis datos en el RUC?

Si debo modificarlos cada vez que sea necesario. Si se trata de mi domicilio fiscal tengo que hacerlo en 1 día hábil.  

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC

La información contenida en su número de RUC debe ser actualizada una vez producida su modificación. En tal sentido, es su obligación comunicar los siguientes hechos a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos:

  • Afectación y/o exoneración de tributos.
  • Baja de tributos.
  • Cambio de régimen tributario, en los casos que corresponda
  • Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.
  • Cambio de denominación o razón social.
  • Cambio de representantes legales.
  • Cambio de nombre comercial.
  • Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opción prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros.
  • La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica establecidos en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario.
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Cambio de correo electrónico
  • Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.
  • Cualquier hecho que con carácter general disponga la SUNAT.

El reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio.

La modificación del domicilio fiscal deberá comunicarlo dentro del día hábil siguiente de producido el cambio.

La modificación de datos de los Directores o Miembros del Consejo Directivo, así como de las personas vinculadas, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la modificación. 

Modificación de Datos del RUC a través de SUNAT Virtual

Desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina pública de Internet, los contribuyentes podrán actualizar o modificar los siguientes datos del Registro a través de la página web:

  • Nombre comercial.
  • Actividad económica principal y/o secundaria.
  • Código de profesión u oficio.
  • Sistema de emisión de comprobantes de pago.
  • Sistema de contabilidad.
  • Número de fax,
  • Números telefónicos fijos y móviles (celular).
  • Correo electrónico.
  • Domicilio fiscal (1) y
  • Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (1)
  • Comunicación de suspensión temporal/reinicio de actividades.
  • Comunicado de Alta de tributos.
  • Origen de capital.
  • Condición de domiciliado en el país.
  • Baja de establecimientos anexos.
  • Baja de Tributos afectos.
  • Baja de inscripción en el RUC (aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que soliciten sus baja de inscripción con motivo CIERRE/CESE.
  • Confirmación de Domicilio Fiscal ( aplicable al trámite de levantamiento de la condición de no hallado).

Sólo se necesita conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – “Modificación de Datos del RUC por Internet”. Para ello, es necesario contar con la clave de acceso.

 

Base Legal
Artículo 5°, 21°, 23° y 24° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004 – SUNAT y modificatorias.