¿La SUNAT puede inscribir de oficio en el RUC a un contribuyente?

La SUNAT puede inscribir de oficio a un ciudadano para preservar los intereses del estado

 

Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. 
  2. Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. 
  3. Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio. 

Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el inciso c), los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.

La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada

 

Tenga en cuenta que

Si no te inscribes o actualizas tus datos en el RUC, estando obligado a hacerlo, origina las infracciones tipificadas en el artículo 173° del T.U.O. del Código Tributario, estando la Administración Tributaria en potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

  

Base Legal

Art. 6 y 8° Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia  N° 210-2004/SUNAT (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004) sustituido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia  N° 075-2006/SUNAT (Publicada el 21.05.2006).