¿En qué caso debo solicitar la baja de mis comprobantes de pagos no emitidos?

Los comprobantes de pago que se le hubieren extraviado, robado, siniestrado, etc., emitidos o no, deben ser comunicados a la SUNAT, entre otros.

 

BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO

a) Baja de los comprobantes de pago no entregados.

La baja de comprobante de pago se deberán realizar a través de la Clave SOL, en la opción COMPROBANTES DE PAGO/FORMULARIO VIRTUAL N° 855, denominado “Declaración de baja y cancelación”, en los siguientes casos:

 

DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN FORMULARIO VIRTUAL N° 855

  • La baja de serie cuando se retire uno o más puntos de emisión
  • La baja de documentos por deterioro.
 
  • La baja de documentos por robo o extravío 
  • La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen único Simplificado
  • La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de impresión
 
  • La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributos
 

 

 

Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.

 

A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que estos dejan de existir como tales, por lo que sus uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, según corresponda.

 

Tenga en cuenta que
El contribuyente deberá declarar la baja de baja las series de comprobantes de pago, activas, asociadas a los establecimientos anexos que vaya a cerrar o cuando va a comunicar la baja definitiva del RUC.

 

b) Comunicación de robo o pérdida de los comprobantes entregados.

Usted deberá presentar en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, lo siguiente:

  • Un escrito firmado por el adquirente del bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado en el RUC indicando el tipo de comprobantes de pago, la serie y numeración  con el tipo.
  • Copia certificada de la denuncia policial en la que conste el tipo de comprobantes de pago, la serie y numeración,  y la fecha de ocurrido el hecho.

 Tenga en cuenta que
El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, adjuntando a dicha declaración una copia certificada de la denuncia policial respectiva detallando en ésta la relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documentos y la numeración de los mismos.

 

REFERENCIA

(1) http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdf

(2) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/167.htm

(3) http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/centroserv/index.html

(4) http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut0.html%20

(5) http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut_XLS.zip

(6) http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut_TXT.zip