
Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.
- Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).
- Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:
- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue:
- 5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
Base Legal
Código Tributario – D.S. N° 133-2013-EF
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Código Tributario – D.S. N° 133-2013-EF
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Tenga en cuenta que
Cuando se contrate el traslado de mercadería a un tercero, se debe emitir dos Guías de Remisión, una por el Remitente y otra por el Transportista.
Cuando se contrate el traslado de mercadería a un tercero, se debe emitir dos Guías de Remisión, una por el Remitente y otra por el Transportista.