La demanda Contencioso Administrativa

LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal cabe interponer una demanda contencioso administrativa, la cual se regirá por las normas contenidas en el TUO del Código Tributario y supletoriamente por la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

 

La demanda contendrá peticiones concretas, pudiendo ser presentada por el deudor tributario o excepcionalmente por la SUNAT (previa autorización del MEF) ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.

Tenga en cuenta que
La presentación de esta demanda no interrumpirá la ejecución de los actos o resoluciones de la SUNAT.
Base Legal
Artículo 157º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013- EF y modificatorias.

Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584.

Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Es requisito para admitir a trámite la demanda contencioso administrativa:

  • Interponer ésta en el plazo de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.

El órgano jurisdiccional al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la SUNAT de ser el caso, la remisión del expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.

Base Legal
Artículo 158º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.