¿Cual es el plazo para resolver la solicitud de devolución?

Con Garantía: Dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución

Sin Garantía: Cinco días Hábiles

 

Dependiendo de si la Solicitud de Devolución está Garantizada o no variarán los plazos para resolverla.

Con Garantía

La SUNAT procederá a entregar las Nota de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:

a)    Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional.

b)    Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. 

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a esta.

Sin Garantía

La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

 

Tenga en cuenta que

Solo es permitido presentar un documento que garantice la devolución (Carta Fianza, Poliza de Caución o Certificado Bancario en Moneda Extranjera) antes o conjuntamente con la Solicitud de Devolución Formulario 4949.

Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

 

Importante

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.