Las personas naturales que perciban:
1. Rentas de Trabajo, los que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.
IMPORTANTE:
- En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT
- Si le han retenido en exceso podrán solicitar compensación o devolución conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT
2. Rentas de Segunda Categoría, los que hubieran obtenido este tipo de Rentas por operaciones distintas a las provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
3. Rentas No Empresariales, los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2014 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales se realizó la retención del Impuesto por parte del pagador de la renta.
IMPORTANTE:
En caso que al contribuyente no domiciliado no se les hubiera efectuado la retención deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el Formulario Impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
Igualmente, no se encuentran obligados a declarar
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
1. El Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.
2. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante uno o varios meses (periodos) del año 2014 su empresa estuvo acogida al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual por el (los) mes(es) que se encontraba acogido a dicho Régimen.