¿Quiénes están obligados a Declarar Renta 2014?

                                         

 

 

Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2014 se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Rentas de Primera Categoría

Rentas de Segunda Categoría

Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera

Aquellas rentas obtenidas del alquiler o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

Aquellas rentas obtenidas por la transferencia de valores mobiliarios como acciones, bonos y otros valores mobiliarios (Ver Nota 1) y Rentas de Fuente Extranjera provenientes sólo de la enajenación de valores mobiliarios según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta. (Ver Nota 2)

Aquellas rentas obtenidas por alguno de los siguientes tipos de renta:

Rentas de Cuarta Categoría: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente, sea por el ejercicio de una profesión (honorarios profesionales), arte, ciencia y/u oficio.

Rentas de Quinta Categoría: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma dependiente por las que se perciben sueldos como empleado.

Rentas de Fuente Extranjera: Aquellas provenientes de actividades no empresariales y que no correspondan ser sumadas a la renta de segunda categoría.

Que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural.

a) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural.

a) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural.

b) Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría.

b) Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría.

b) Arrastren saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014.

c) Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000, para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 Formulario Virtual Nº 691, correspondiente al total de Renta Bruta de Primera Categoría declarada o no ante la SUNAT durante el año 2014.

c) Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000, para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 (Renta Bruta total de Ganancia de Capital Enajenación de Valores Mobiliarios) y 385 (Renta Neta de Fuente Extranjera por enajenación de valores mobiliarios (Ver Nota 3)) del Formulario Virtual Nº 691.

c) Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000, para lo cual considerará la suma de los montos de las casillas 107 (Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio) y 108 (Otras Rentas de Cuarta Categoría) del Formulario Virtual Nº 691.

d) Hayan percibido por rentas del trabajo más rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 25,000, para lo cual considerará la suma de los montos de las casillas 512 (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría) y 116 (Renta Neta de Fuente Extranjera) del Formulario Virtual Nº 691.

*Obs.: elaborar un diseño para este cuadro comparativo que guarde relación con los demás gráficos, en forma y color.

 

*Nota 1: Los valores mobiliarios que generan la renta de segunda categoría, siempre que se trate de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, consisten en: acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

*Nota 2: La renta de fuente extranjera establecida en el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley corresponde a aquella generada por la enajenación de acciones y otros los valores mobiliarios emitidos por empresas no domiciliadas, siempre que los valores mobiliarios cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones:

i) Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (actualmente CAVALI); ó

ii) Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades extranjeras (actualmente MILA).

*Nota 3: Tratándose de la renta de fuente extranjera, se sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de valores mobiliarios. En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

 

También se encuentran obligados a declarar, aquellos

 

1. Generaron Rentas o Pérdidas de Tercera Categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General durante todo o parte del año 2014.

Deben incluirse las:

A. Rentas provenientes de la actividad empresarial comunes al giro de negocio o empresa, realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

B. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de negocio o empresa.

C. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas, sociedades irregulares, las partes que integren los Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente, las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

En todos estos casos, debe tratarse entidades domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

En caso de los "no domiciliados", éstos tributan por los ingresos que provengan de sus "Rentas de Fuente Peruana".

IMPORTANTE

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual.

Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría.

2. Hubieran realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, a pesar de tratarse de operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a que hace referencia la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.