¿Cómo declaro y pago el impuesto mensual por Alquileres?

 La declaración y pago se realiza mensualmente y al final del ejercicio deberá presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, siempre y cuando lo estime la SUNAT.

 

DETERMINACIÓN

El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categoría.

Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles.

Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalúo del año).

Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles:

S/. 800 * 6.25%= S/. 50

S/.1000 * 5% = S/. 50

Tenga en cuenta que
El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino.

 

Cuando percibe pagos adelantados, el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en el que perciba el ingreso. Ejemplo: En febrero recibe el pago adelantado por el alquiler de tres meses (abril, mayo y junio). En este caso, en dicho mes, podrá realizar los pagos correspondientes a cada período, en forma independiente cada uno.

 

Base Legal

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Artículos 13° y 53° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría se efectúa a través del Sistema de Pago Fácil.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños Contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributariasestablecido por la SUNAT.

Tenga en cuenta que
Si no presenta la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrá que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario. 

En el momento de efectuar la declaración – pago mensual, el contribuyente debe brindar los siguientes datos mínimos:

  • Numero de RUC
  • Período Tributario
  • Tipo y número de documento de identidad del inquilino
  • Monto del alquiler (moneda nacional)

Para efectuar el pago, puede utilizar esta guía:

La SUNAT o la agencia bancaria debe entregarle una constancia (voucher) que acredita la presentación de la declaración - pago mensual, que se denomina Formulario N° 1683 (Recibo por Arrendamiento). A su vez, dicha constancia debe ser entregada al arrendatario o subarrendatario, según corresponda. 

El contribuyente podrá acreditar la declaración – pago con una fotocopia legible de este recibo.

 

Tenga en cuenta que

• La declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien mueble alquilado.

• Puede verificar los datos registrados en el Formulario N° 1683 – Recibo por Arrendamiento/ pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría a través de SUNAT virtual.

 

SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA DECLARACIÓN:

DECLARACIÓN SUSTITUTORIA / RECTIFICATORIA: Si al momento de realizar el pago a cuenta se equivocó en el monto del alquiler, puede presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil. Para ello, además de los datos necesarios para realizar la declaración original, debe proporcionar los siguientes datos 

  • Marcar la opción RECTIFICATORIA
  • El número de operación o de orden de la declaración original.
  • El monto correcto del alquiler y
  • El importe a pagar, de corresponder.

b) MODIFICACIÓN DE DATOS: Si al momento de realizar el pago a cuenta, se equivocó en el numero de RUC, período y/o tipo y/o numero de documento de identidad del inquilino, puede presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.

Base Legal
Resoluciones de Superintendencia N° 089-1995/SUNAT y N° 099-2003/SUNAT.