¿Cuáles son los ingresos afectos al impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

 Las ganancias por la venta de valores mobiliatrios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes regalías o similares, u obtención de intereses etc. y los Dividendos que obtienen los accionistas o participes de una empresa. 

1 GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios:

  • Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
  • Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.
  • Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

 EJEMPLO1

Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

EJEMPLO2

El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos.

 Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría:

Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.

 Costo Computable

El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

  1. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

  2. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

    1. Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.

    2. Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

  3. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

Agentes de Retención del impuesto

Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.

A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, suceciones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.

En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Terceros Autorizados

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

En caso existan pérdidas, estas se compensan con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. No hay arrastre para ejercicios posteriores.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa.

2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

EJEMPLO:

El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004.

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra mas factor de corrección) .Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto.

Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta.

Casa habitación

Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021.

Nota Importante

En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación 

3. GANANCIAS POR LA CESIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DERECHOS DE LLAVE, MARCAS, PATENTES O SIMILARES, u OBTENCIÓN DE INTERESES ETC.

En estos casos el impuesto a la renta es del 6.25 % sobre la renta neta obtenida.

4. DIVIDENDOS

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero

5. RESUMEN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

A continuación se resume cómo se determina las rentas en esta categoría y las tasas del impuesto a ser aplicadas:

 

 

2ª.Categoría

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Ganancia en la transferencia de acciones y otros valores

Se consideran en caso las hubiere

  • 20% sobre la renta bruta.
  • Pérdida de capital originadas por la transferencia de valores mobiliarios

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta(tasa efectiva)

Ganancias en la venta de inmuebles

No se considera

-20% de la renta bruta

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta

Por otros ingresos considerados en el art.24° del TUO de la ley de Renta

No se aplica

20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

Por dividendos percibidos

No se aplica

No se aplican

4.1% de los dividendos percibidos (*)

  • En el caso de numeral 1) el impuesto se determina anualmente. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 el impuesto es de realización inmediata,
  • Para determinar la ganancia en la venta de inmuebles, se deduce el costo computable del precio de venta (valor de compras más índice de corrección del MEF)
  • En la enajenación o venta de los inmuebles adquiridos por herencia, a partir del 01.08.2012 no hay deducción del costo computable.
  • (*) De acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30296, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%.
  • La Ley N° 30296, ha dispuesto también el cambio de tasas para los dividendos, por lo tanto:

    El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de :

    6.8% para los ejercicios gravables 2015 y 2016
    8.0% para los ejercicios gravables 2017 y 2018
    9.3% desde el ejercicio gravable 2019 en adelante