
CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, son las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades económicas
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de ellos:
3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ,que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Ejemplo
Pedro es una persona natural con negocio, propietario de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor.
3.2 Personas Jurídicas:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural , es una organización conformada por una o mas personas que adquiere representación a través de una escritura pública ante el Registro de personas Juridicas o Libro de Sociedades.
Así tenemos: las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
3.3 Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.
El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio a cargo de “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“ está representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.
3.4 Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.
3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Juan, Carlos y José son abogado, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios legales, contables y administrativos
Base Legal
Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.