
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA – RÉGIMEN GENERAL
EJERCICIO 2013 EN ADELANTE
La ley del impuesto a la renta establece que para determinar la renta neta de tercera categoría,son deducibles todos los gastos ncesarios para producir y mantener la renta.
El articulo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría.
Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del 2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría.
En efecto , la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto que en definitiva le corresponda.
De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de diciembre .
Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, ó preferir si lo desea aplicar dicho saldo , contra los futuros pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada de renta anual.
La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2013 y se acogió al Régimen General del impuesto a la Renta. Al finalizar el año 2013 tuvo una utilidad segun su balance de S/. 120,000, por lo que determina un Impuesto a la Renta de S/. 36,000 (120,000 * 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2013, realizó pagos a cuenta del impuesto por S/ 25,000, y este importe es inferior al impuesto anual determinado, debe regularizar el saldo pendiente de S/ 11,000 conjuntamente con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, que generalmente vence en marzo , es decir tres meses después de cerrado cada ejercicio.