¿Cómo calculo el Impuesto de Regularización Anual?

DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RÉGIMEN GENERAL

Regularización Anual del Impuesto a la Renta

Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, sea persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por las ventas o por los servicios prestados.

Ejemplo
En Octubre del 2013 la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2014.

Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2013, ya que no interesa el momento en que haya recibido el dinero.

Tenga en cuenta que
Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero ha sido recibido o no.

Reconocimiento de gastos

Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no.

Con los datos del ejemplo anterior:

Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:

Ejemplo
Cuando se realiza la compra (octubre del 2013) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2013, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2014
 Tenga en cuenta que
En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún beneficio tributario.
En el siguiente enlace http://www.renta2014.pe/assets/pdf/tercera-categoria.pdf, detallamos la forma de determinar el impuesto a la renta anual.