
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
No se podrán incorporar al Nuevo RUS las personas naturales o sucesiones indivisas que:
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Presten servicios de transporte de mercancías con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas. |
2 |
Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. |
3 |
Organicen cualquier tipo de espectáculo público. |
4 |
Efectúen o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero. (Importadores y exportadores), excepto:
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5 |
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. |
6 |
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. |
7 |
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. |
8 |
Realicen venta de inmuebles. |
9 |
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. |
10 |
Entreguen bienes en consignación |
11 |
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. |
12 |
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. |
13 |
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado |
Numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº937.