¿Qué libros o Registros se deben llevar?

LIBROS Y REGISTROS

Los contribuyentes del RER deberán registrar sus operaciones en los siguientes  registros: 1.- Registro de Ventas e Ingresos y 2.-Registro de Compras.  

Además, en caso el negocio o la empresa tenga trabajadores deberán  declararlos en el T-Registro de la SUNAT y llevar y usar cada mes  la PLAME-Planilla Mensual de Pagos,  para pagar las contribuciones al Essalud  que son de cargo del empleador y las aportaciones  a la ONP en este último caso, si es que los trabajadores se afilian al Sistema Nacional de Pensiones, actuando para ello como agentes retenedores de las aportaciones a la ONP. 

Base Legal: Articulos 117 ° al 124° del D. S. N° 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias, y normas de la Planilla Electrónica.