
¿Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías?
Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, no efectúan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.
¿Es necesario inscribirse en el RUC, aunque haga solamente la venta de un solo inmueble afecto al impuesto?
Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y luego darle de baja en caso ya no lo requiera.
¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos?
No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deben cumplir con dicha obligación.
Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, ¿será sujeta de alguna retención?
Si. Las empresas que pagan dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retención será de S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al Fisco por la empresa pagadora que es el agente de retención.
¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría?
No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del impuesto a la renta cuando la beneficiaria es una persona natural.
Una persona natural compró una casa de playa el año 2000 y la vende en marzo del 2014, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital?
No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que tanto la adquisición como la venta de tales bienes se produzcan a partir del 1 de enero del 2004.
¿Cuál es el tratamiento tributario para los bienes adquiridos por herencia?
Desde el 1 de agosto de 2012, el impuesto debe pagarse, sin descontar el costo computable pues este es igual a cero, por lo tanto se afecta el impuesto sólo descontando el 20% del total del precio de venta.