
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
a) Si recién inicia actividades en el transcurso del ejercicio:
Se acoge declarando declaración y pagando el Impuesto a la Renta siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento
Recuerde que :
El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente. Se sale de este régimen cuando se acoja al Régimen General o Nuevo RUS. También se sale de este régimen cuando excede los montos de ingresos o de activos o realzia algún servicio exluído del RER.