¿Quiénes no pueden estar en el RER?

 

No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

  • Realicen actividades  calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto,
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas),
  • Presenten el servicio de transporte terrestre nacional,
  • Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros,
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público,
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,  y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
    • Médicas y odontólogas.
    • Veterinarias.
    • Jurídicas.
    • Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
    • Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
    • Informática y conexas.
    • Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
Base Legal
Artículo 118° del D.S.179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.